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Fecha: 01 de Enero de 2013
Fuente: pcmira.com
Normativa a partir del 1.1.2013 sobre la emisión de facturas simplificadas
Según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se sustituye el Reglamento que regula las obligaciones de facturación vigente desde el Real Decreto 1496/2003. Este real decreto entrará en vigor el 1 de Enero de 2013. En este reglamento se diferencia entre lo que es una factura y una factura simplificada, denominación actual para el antiguo tícket.
Os detallamos la estructura que debe tener una factura simplificada con el nuevo reglamento, que coincide con los mismos requerimientos ya vigentes.
Por su definición, se puede emitir una factura simplificada siempre que el importe no exceda los 3.000,00€, impuestos incluidos, y en todo tipo de negocios de venta al por menor: hostelería y restauración, discotecas, peluquerías, instalaciones deportivas, tintorerías, etc.
En toda Factura Simplificada (Tícket) debe aparecer:
- Número correlativo.
- Fecha de expedición.
- Número de Identificación Fiscal, junto a nombre y apellidos o razón social completa.
- Descripción de los bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo de IVA aplicado y, opcionalmente, la expresión "IVA incluído".
- Cuando se apliquen varios tipos de IVA, desglose de las bases imponibles y los IVAs correspondientes.
- Total de la contraprestación.
Ejemplos de Facturas Simplificadas:
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